La plusvalía municipal es un impuesto que ha generado muchas dudas entre propietarios, herederos y vendedores de viviendas en España. Aunque su nombre técnico es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la mayoría lo conoce como plusvalía municipal.
En los últimos años, las sentencias del Tribunal Constitucional han cambiado la forma de calcular este impuesto, abriendo la puerta a miles de reclamaciones por cobros indebidos.
A continuación te explicamos, de forma sencilla, qué es, cuándo se paga y cómo puedes reclamar lo que te corresponde.
La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento del valor del terreno urbano desde que se adquirió una vivienda hasta que se transmite (por venta, donación o herencia).
Es decir, si el terreno ha aumentado de valor, el ayuntamiento cobra una cantidad que se calcula en función del tiempo transcurrido y de la ubicación del inmueble.
Sin embargo, este sistema ha sido muy cuestionado porque muchas personas pagaban el impuesto incluso cuando vendían su vivienda con pérdidas, algo que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional.
La plusvalía municipal se paga en tres situaciones principales:
Plazos para pagarla:
Cada ayuntamiento gestiona su propia ordenanza fiscal, por lo que las cuantías y plazos pueden variar ligeramente.
Hasta 2021, el cálculo se basaba en un método automático que no reflejaba la realidad del mercado inmobiliario, lo que provocó injusticias.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, los ayuntamientos deben ofrecer dos métodos:
El contribuyente puede elegir el sistema que más le beneficie.
Puedes reclamar la plusvalía municipal si se cumple alguna de estas condiciones:
En estos casos, es posible solicitar la devolución del importe pagado indebidamente.
El procedimiento requiere presentar un escrito de rectificación ante el ayuntamiento correspondiente, junto con la documentación justificativa.
Reclamar la plusvalía municipal no es un proceso complicado, pero sí exige cumplir con los plazos y presentar correctamente los documentos.
El procedimiento habitual incluye:
En este punto, contar con abogados expertos en plusvalía municipal, como Dable Abogados, es clave para garantizar una reclamación exitosa y recuperar el dinero pagado de más.
Desde 2017, varias sentencias del Tribunal Constitucional han declarado nulos los artículos que obligaban a pagar la plusvalía incluso cuando no existía beneficio.
La última gran sentencia (182/2021) confirmó que el método antiguo era inconstitucional, obligando a reformar el impuesto.
Gracias a estas resoluciones, miles de personas en España han podido recuperar el importe pagado indebidamente, especialmente en casos de ventas con pérdidas o herencias sin incremento de valor.
¿Qué pasa si ya pagué la plusvalía y luego supe que no debía hacerlo?
Puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos al ayuntamiento en un plazo de 4 años desde el pago.
¿Hay que pagar plusvalía si se vende con pérdidas?
No. Desde las sentencias del Tribunal Constitucional, no se paga si el valor de venta es inferior al de compra.
¿Cuánto tarda una reclamación?
Depende del ayuntamiento, pero suele resolverse entre 3 y 6 meses. Si es necesario acudir a los tribunales, puede prolongarse más.
¿Puedo reclamar aunque hayan pasado varios años?
Sí, siempre que no hayan pasado más de 4 años desde que pagaste el impuesto.
¿Necesito abogado para reclamar?
No es obligatorio, pero sí altamente recomendable. Un despacho especializado como Dable Abogados puede analizar tu caso, calcular la devolución y presentar el recurso con las máximas garantías.
La plusvalía municipal sigue siendo un impuesto complejo, pero la ley actual permite defender tus derechos y recuperar lo pagado de más.
Si vendiste, heredaste o donaste una vivienda y sospechas que abonaste un importe indebido, consultar con un abogado experto en plusvalía municipal puede marcar la diferencia entre perder o recuperar tu dinero.
Puedes reclamar la plusvalía municipal con Dable Abogados, especialistas en derecho inmobiliario y reclamaciones tributarias, con cobertura en toda España.