Ley de segunda oportunidad: deudas seguridad social y hacienda

Por 3razones 13 mar 2022

Ley de segunda oportunidad: deudas seguridad social y hacienda

Si has llegado hasta este artículo, probablemente estés interesado en saber cómo funciona la ley de segunda oportunidad para deudas contraídas con la seguridad social y con hacienda. Aquí encontrarás información sobre quién, cuándo y cómo puede acogerse a la misma, así como herramientas útiles para facilitar el proceso.

Lo primero: qué es la ley de segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como mecanismo de la segunda oportunidad es un recurso legal dirigido a particulares y autónomos que ofrece la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando estos no pueden hacer frente a los pagos de las mismas. Por tanto, la Ley de Segunda Oportunidad permite superar una mala situación económica provocada por un endeudamiento excesivo, sin que por ello se descuiden los derechos de cobro de los acreedores.

El objetivo que buscan estos mecanismos de segunda oportunidad es, por tanto, salvar la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas. En España contamos con la Ley Concursal para empresas y la Ley de la Segunda Oportunidad para particulares y autónomos. En ambos casos se trata de un tipo de leyes inspiradas por principios éticos, que buscan salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores. De este modo, hacen una doble función, social para los que no pueden pagar y de efectividad del cobro para los acreedores.

Como hemos mencionado anteriormente, la Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal dirigido a particulares y autónomos sobrepasados por su situación de endeudamiento y que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a su pago. Obviamente, los particulares o autónomos que quieran acogerse a la misma deberán demostrar su situación. En las siguientes secciones de este artículo informaremos de cómo hacerlo.

Para completar este primer apartado de información general, cabe destacar que se encuentra regulado en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Fue precisamente el 30 de julio de 2015 cuando definitivamente entró en vigor.

Mecanismo de la ley de segunda oportunidad

Una vez ha quedado claro a quién va dirigida la Ley de la Segunda Oportunidad y los beneficios de la misma, vamos a profundizar en el proceso para acogerse a la misma.

El procedimiento del mecanismo es fundamentalmente idéntico en el caso de particulares y de autónomos. La diferencia más destacada que podemos encontrar es que en el caso de particulares debe iniciarse el proceso ante un notario, mientras que para autónomos se hace lo propio a través del Registro Mercantil o Cámara de Comercio.

La normativa marca unos requisitos básicos para asegurarse de que el particular insolvente lo es de buena fe. Aquí enumeramos los requisitos:

  • Que el concurso de acreedores no se califique de culpable.
  • Que el particular que se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad no haya sido condenado por delitos económicos, sociales o documentales.
  • Que previamente se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que ya se hayan pagado los créditos contra la masa y los privilegiados (deudas consideradas como obligatorias) y un 25% de los ordinarios. En caso contrario, es imprescindible proponer un plan de pagos para esas deudas.
  • No haber utilizado este mecanismo de Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores, ni haber rechazado ofertas de empleo en los 4 años previos.

En caso de que se cumplan estos requisitos, el particular insolvente puede acceder al beneficio de exoneración propio de este mecanismo.

¿En qué consiste el beneficio de exoneración?

El beneficio de exoneración permite al deudor insolvente, si ha actuado de buena fe (es decir, si cumple los requisitos expuestos anteriormente), no pagar las deudas que le queden pendientes una vez se haya realizado la liquidación de todo su patrimonio. Existen para ello posibilidades:

Por un lado, encontramos la opción de la exoneración definitiva: esta se da en caso de que el particular insolvente de buena fe cumpla los requisitos ya explicados. En este caso se exoneran todas las deudas pendientes, entre las que se incluyen las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.

Por otro lado, existe la posibilidad de la exoneración provisional: la cual se da en caso de que el deudor de buena fe no cumpla los requisitos, pero acepte un plan de pagos. En este caso, los acreedores pueden hacer que se revise o anule esta exoneración en los 5 años siguientes si se dan ciertas circunstancias. Principalmente, esto se refiere a que se produzca una mejora sustancial en la situación económica del deudor. La denominación de ‘provisional’ se debe a que depende de que se cumpla el plan de pagos propuesto.

Entonces, ¿se eliminan las deudas al 100%?

Es durante la segunda fase del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, cuando pueden eliminarse todas las deudas privadas al 100%. Por lo general, es habitual que las deudas con Hacienda y Seguridad Social se acaben eliminando en torno al 70%. La suma de ambas partes deja al deudor en una situación económica totalmente nueva, y bastante mejorada respecto a la previa con aquellas deudas que no le permitían prácticamente ni continuar con su vida.

Lo primero para que se produzca esta cancelación de deudas es la ejecución del concurso de acreedores y la liquidación correspondiente a aquellos bienes acordados. En muchos casos, como el deudor no tiene bienes que liquidar, se abre y cierra el concurso en el mismo momento.

Es en este momento, cuando el concurso está cerrado, cuando se puede solicitar la eliminación de todas las deudas pendientes. En el caso de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, se eliminará el 70% y se fraccionará el pago en cuotas asumibles a 5 años del 30% restante.

Cabe tener en cuenta que todos aquellos intereses aplicados a estas deudas con Hacienda y Seguridad Social pueden perdonarse al 100%. Por tanto, la deuda restante a pagar disminuye sustancialmente. Sin duda, todo un alivio si tenemos en mente que habitualmente las deudas públicas aumentan mucho en tamaño por los intereses de demora.

En los últimos meses y gracias a la nueva sentencia del Tribunal Supremo, el procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad es más completo en cuanto a la exoneración prácticamente total, y la decisión hoy en día estará en manos de los jueces. Lógicamente, la administración pública solo puede respetar la decisión que emita el juez y acatarla.

Cabe destacar y subrayar que este tipo de deudas siempre han sido objeto de debate jurídico, y por eso muchas personas tienen dudas sobre si pueden o no eliminarse con esta ley. La respuesta es clara: sí que se puede.

La ley de segunda oportunidad para deudas con Hacienda y Seguridad Social

Aunque ya hemos aclarado que sí que es posible, es importante explicar por qué surge la controversia por las deudas con Hacienda. Esto es simplemente por una incongruencia de la propia ley.

Por una parte, tenemos a un tipo de deudor con capacidad para pagar los créditos exigidos por ley, y que luego queda exonerado del resto. En este resto se incluyen los créditos con Hacienda y Seguridad Social, en la modalidad de exoneración definitiva.

Por otra parte, si el deudor no puede pagar las deudas consideradas por ley como ‘obligatorias’, tiene que someterse al plan de pagos. Este es el punto que crea la controversia ya que no le pareció lógico al Supremo, ya que hace que el deudor que en peor situación se encuentra es precisamente quien no puede liberarse de esas deudas.

De ahí que la sentencia confirma que sí se pueden incluir las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el plan de pagos. Y le recuerda a la AEAT que la Ley de Segunda Oportunidad nace para ayudar a los deudores para que puedan tener un nuevo comienzo.

Es por todo esto que los créditos públicos no pueden incluirse de inicio en el acuerdo extrajudicial, por estar sujetos a normativa tributaria. Otro tema es cuando ya se ha declarado el concurso de acreedores consecutivo: es entonces cuando sí que pasan a sujetarse a la norma concursal.

Llegados a este punto, no es Hacienda quien decide sobre el pago de estas deudas, si no un juez. Y este tiene potestad tota para decidir si las deudas se fraccionan o no y si se exonera parte de su pago. Esto supone una gran diferencia respecto al proceso previo a estas resoluciones, en el que la AEAT estaba capacitada para exigir el pago íntegro de estas deudas si así lo consideraba.

Entonces, ¿ahora es posible librarse de las deudas con Hacienda?

Hasta las últimas resoluciones judiciales que hemos detallado, solo quien podía pagar ese 25% del pasivo ordinario y las deudas obligatorias se beneficiaba de la exoneración de las deudas. Obviamente, esto no casaba bien con la filosofía de la segunda oportunidad, que busca proteger al insolvente de buena fe.

Debido a todo esto, ahora quien decide en los procedimientos de segunda oportunidad es el juez, y no la ley tributaria. De este modo, actualmente es posible fraccionar las deudas con Hacienda en el plan de pagos, y de así poder afrontarlas poco a poco. La AEAT pierde a su vez el privilegio que antes tenía frente al resto de acreedores.

Y ante todos estos cambios surge una pregunta clara: ¿Qué se consigue con esto? Pues principalmente que aquellos particulares y autónomos que han actuado de buena fe ahora puedan de verdad liberarse de las deudas a las que no pueden hacer frente. Sin duda una oportunidad que casa perfectamente con la filosofía de la Ley de la Segunda Oportunidad

¿Cómo eliminar las deudas con Hacienda y Seguridad Social con la ley de segunda oportunidad?

Ahora ya tenemos claro cómo funciona el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, los tipos de exoneraciones y cómo afecta a las deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social. Entonces, es el momento de explicar cómo uno se puede acoger a ello.

A pesar de que hayamos podido explicar en un post el funcionamiento de este mecanismo, este no deja de ser un asunto jurídico. Es por eso por lo que es necesario contar con asesoría jurídica profesional para que la solicitud de la Ley de la Segunda Oportunidad sea exitosa.

Pero claro… aquí se presenta un nuevo problema: si un deudor no tiene capacidad económica para hacer frente a sus deudas, tampoco tendrá una gran capacidad para contratar un abogado que le represente y gestione la solicitud. Además, también existen una serie de deudas obligatorias que habrá que pagar primero (o en su defecto hacer frente al plan de pagos). Precisamente, ante esta problemática aparece la plataforma Deudai.

Deudai: la plataforma para hacer frente a los pagos y gestionar exoneraciones

Deudai es una asociación de abogados a través de internet, cuyo objetivo es ofrecer ayuda y asesoría a sus usuarios para solucionar problemas económicos por medio de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta plataforma permite encontrar el mejor abogado para solucionar cada caso y actúa como un mediador entre el despacho de abogados y tú.

Por tanto, el principal objetivo que tiene la plataforma es que puedas obtener la liquidez suficiente para cancelar las deudas que tengas con los diferentes acreedores, incluyendo las deudas de microcréditos, deudas de seguridad social, hipoteca, préstamos personales o de hacienda. Y para que todo ello sea possible, pone a tu disposición las siguientes opciones:

  • Un servicio personal completamente a través de internet.
  • La búsqueda de compañías que tengan un especial conocimiento en pagos de deudas para que aprendas a ahorrar con el tiempo.
  • La respuesta y la atención son inmediatas.
  • La posibilidad de negociar con los acreedores para conseguir rebajas de hasta un 50% de las deudas.
  • Un trámite de deudas con abogados expertos en la materia.

Si quieres más información al respecto, puedes acceder a nuestro análisis detallado de la plataforma Deudai en este enlace.

También puedes acceder a la web de Deudai directamente en este enlace.

Comentarios

Redes sociales

Categorias

También te puede interesar